Reglamento del CEAAL




REGLAMENTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN POPULAR
DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

ASPECTOS PROCESUALES

Antecedentes                                                                                      

Con base en el acuerdo de Asamblea Intermedia realizada en septiembre de 2014, de elaborar un reglamento de los Estatutos del Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe –CEAAL-, se describen en el presente Reglamento los procedimientos a los que deberán apegarse los afiliados del CEAAL.

I.  De la Incorporación de afiliados al CEAAL

Artículo 1. La incorporación de un afiliado se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a)    Entregar carta solicitud de afiliación debidamente firmada al colectivo nacional con copia a  la Secretaría General del CEAAL.
b)    Acompañar la solicitud con la documentación correspondiente.
c)    La representación del Colectivo Nacional, la Secretaría General y la Fiscalía darán seguimiento al caso hasta que la afiliación solicitada esté claramente definida.

La documentación de afiliación será la siguiente:
a)    Formulario de Solicitud firmada.
b)    Carta de interés al Colectivo Nacional.
c)    Si se trata de una asociación, organización, universidad, movimiento, gremio o sindicato, debe entregar copia de acta constitutiva, estatuto o reglamento donde se prueba su trabajo de EP.
d)    Carta Aval del Colectivo Nacional correspondiente.
e)    Carta de remisión de documentos.

Cuando la solicitud de afiliación la hace una educadora o un educador a título individual, la documentación será la siguiente:

a)    Carta solicitud firmada, dirigida al Colectivo Nacional, con copia a la Secretaría General. Después de 30 días, si no hay respuesta a la solicitud por parte del Colectivo Nacional, resolverá el Comité Ejecutivo.
b)    Carta Aval del Colectivo Nacional, o en su caso, si quien resuelve es el Comité Ejecutivo, éste dará una carta donde reconoce el compromiso como educador o educadora popular del solicitante.
c)    Currículum Vitae del solicitante.
d)    Carta de remisión de documentos.

Artículo 2. Mientras se formaliza la incorporación, las organizaciones con interés de afiliarse se pondrán en contacto con el enlace nacional respectivo para conocer e involucrarse en las dinámicas nacionales y regionales.

Las personas en su carácter individual, se coordinarán con otros afiliados, con el colectivo nacional, con el colectivo regional o con grupos de trabajo para integrarse a las dinámicas del Ceaal.

Artículo 3. De acuerdo al artículo 9 inciso c) de las obligaciones de los afiliados al CEAAL: “Aportar anualmente la cuota de afiliado definida por el CEAAL”, las cuotas a cubrir serán de acuerdo a:
      a)    ONG y Universidades: USD 120 anuales
      b)    Organizaciones, Movimientos Sociales, Sindicatos, Gremios, Red: USD 100 anuales
      c)    Educadoras / Educadores, afiliados a título individual: USD 60 anuales


II. Del quórum para la realización de Asambleas del CEAAL 


Artículo 4. La Asamblea General se constituye por la totalidad de afiliados que están al día en sus cuotas, quienes participan directamente o por delegación mediante carta poder. Las y los delegados a la Asamblea, sólo podrán representar a su organización y hasta 2 afiliados más.
Artículo 5. Los afiliados de cada país o colectivo podrán participar en la Asamblea General e Intermedia por delegación de su país o colectivo, grupos de trabajo y a título personal asumiendo sus costos económicos.

Artículo 6. El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria es de la mitad más uno de los afiliados representados en la Asamblea. Si en la primera citación no se consiguiera el quórum mencionado, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el quórum se constituirá con el número de asistentes.

Artículo 7. El quórum para la instalación de la Asamblea Intermedia es de la mitad más uno de los afiliados representados en la Asamblea. Si en la primera citación no se consiguiera el quórum mencionado, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el quórum se constituirá con el número de asistentes. La Asamblea Intermedia se reúne cada 4 años, entre una Asamblea General y otra, contará con la participación de representantes de los colectivos nacionales, colectivos regionales y grupos de trabajo.

Artículo 8. El quórum para la instalación de la Asamblea General Extraordinaria es de la mitad más uno de los asociados representados. Si en la primera citación no se consiguiera el quórum reglamentario, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el quórum se constituirá con el número de asistentes.

III.  De la elección a cargos y periodo de responsabilidad

Artículo 9. Los Coordinadores de los grupos de trabajo serán elegidos por el mismo grupo y serán los responsables de impulsar, promover, coordinar el trabajo al que se comprometan; representarán al grupo de trabajo en el Comité Directivo y darán cuenta de su trabajo al Comité Directivo y a la Asamblea General.

Artículo 10. Las regiones deberán elegir un enlace regional y un sustituto, de entre los integrantes de la región de que se trate. El Enlace Regional, representará a la región en el Comité Directivo; impulsará, promoverá y coordinará el trabajo del CEAAL en la región. Dará cuenta de su trabajo al Comité Directivo y a la Asamblea General.

Artículo 11. Los grupos de trabajo pueden ser creados por iniciativa y propuesta de los afiliados interesados en un tema particular, de los colectivos nacionales, y/o a propuesta de los órganos de dirección del CEAAL.

Artículo 12. Cada Colectivo Nacional, deberá elegir de entre sus integrantes su Enlace Nacional, quien representará al Colectivo Nacional en el Comité Directivo; promoverá, impulsará y coordinará los trabajos del colectivo y los acuerdos de las Asambleas.

La función de Enlace del Colectivo Nacional y regional del CEAAL, deberá ser ejercida por educadores y educadoras populares afiliadas, quienes adquieren un compromiso político, ético y pedagógico. Anima la dinámica de trabajo y es el enlace con las diferentes instancias del CEAAL y con sus articulaciones con otras entidades.

Artículo 13. El Comité Directivo del CEAAL es la instancia definida en el artículo 18 y 19 del Estatuto. Se integra por la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo, las representaciones de las Regiones, los Coordinadores de grupos de trabajo que se encuentren funcionando. Los integrantes del Comité Directivo tendrán un mandato de cuatro años a partir de su ingreso a dicho comité y sus miembros podrán ser reelegidos máximo por una gestión más.

Artículo 14. El Comité Ejecutivo es la instancia del CEAAL definida en el artículo 29 al 31 de los Estatuto. Se integra por una directiva de personas electas por mayoría a través de voto secreto durante la Asamblea General. Los cargos electos son Presidencia, Secretaría General y Tesorería. La elección del Comité Ejecutivo se desarrollará a través de un proceso de postulaciones y consultas que son convocadas por la Fiscalía del CEAAL y organizadas por un Comité Electoral elegidos para cada Asamblea General con anticipación de 15 días. Las personas que integran el Comité Electoral, son la Fiscalía y tres integrantes propuestos por las regiones.

Artículo 15. La Fiscalía es la instancia del CEAAL definida en el artículo 37 al 38 del Estatuto. La Fiscalía se elige en el proceso de elección del Comité Ejecutivo. La Fiscalía participa con voz dentro del Comité Ejecutivo. La Fiscalía es electa para un periodo de cuatro años y no puede ser reelegida consecutivamente.

Artículo 16. El procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y la Fiscalía será:

1.    Se formará un Comité Electoral 15 días antes de la Asamblea General, el que será coordinado por la Fiscalía en funciones e integrado por 3 personas designadas entre afiliados y presidentes honorarios a través de las regiones.
2.    90 días antes de la Asamblea General se convocará a las regiones y países a postular candidaturas para los cargos del Comité Ejecutivo del CEAAL.
3.    La postulación a candidaturas de los diferentes cargos del Comité Ejecutivo deben ser realizados por la membresía nacional o regional.
4.    Las candidaturas deberán presentarse o inscribirse ante la Fiscalía a más tardar 15 días antes de la Asamblea General.
5.    Para la inscripción, las candidaturas deberán ser respaldadas por la institución donde trabaja la persona postulada o por el o los colectivos nacionales o regionales que lo postulen por escrito. Se enviará currículo y carta de aceptación de las o los candidatos a cargos.
6.    Para el caso de propuesta de persona al cargo de la Secretaría General, la institución donde trabaja debe respaldar por escrito la candidatura y su compromiso de garantizar local para la Secretaría General y apoyar gastos logísticos durante el periodo del cargo.
7.    Los o las candidatas a los diferentes cargos presentarán propuestas de agenda o programa a desarrollar en caso de ser electos y deberán circularla entre los afiliados durante el periodo electoral.

Para ser elegido en cualquier cargo del Comité Ejecutivo, se requiere ser integrante de un centro afiliado al CEAAL o afiliado en su carácter individual que cuente con al menos tres años de pertenencia al CEAAL.

Artículo 17. En caso de que en el Comité Ejecutivo en funciones quedara un cargo  vacante, este cargo será elegido de entre los miembros del Comité Directivo y se ratificará o sustituirá hasta una nueva asamblea.

IV. De la revocación del mandato

Artículo 18. Para revocar del cargo a una persona se adoptará el siguiente  Procedimiento:

Enviar escrito fundamentado de revocación de funciones, a la Fiscalía, con el respaldo de la mitad más uno de los afiliados, de la instancia que solicita la revocación.

La Fiscalía, recabará la documentación que pruebe dicha situación y consulta por diferentes medios de comunicación a una muestra representativa de la Asamblea General, con copia a los Comités Directivo y Ejecutivo.

La Fiscalía, el Comité Directivo y el Comité Ejecutivo analizan la situación, resuelven y comunican el fallo de la solicitud.

31 marzo 2016


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