REGLAMENTO DE ESTATUTOS DEL
CONSEJO DE EDUCACIÓN POPULAR
DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
ASPECTOS PROCESUALES
Antecedentes
Con base en el acuerdo de Asamblea
Intermedia realizada en septiembre de 2014, de elaborar un reglamento de los
Estatutos del Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe
–CEAAL-, se describen en el presente Reglamento los procedimientos a los que
deberán apegarse los afiliados del CEAAL.
I.
De la
Incorporación de afiliados al CEAAL
Artículo 1. La incorporación de un
afiliado se realizará mediante el
siguiente procedimiento:
a)
Entregar carta solicitud de afiliación debidamente
firmada al colectivo nacional con copia a
la Secretaría General del CEAAL.
b)
Acompañar la solicitud con la documentación
correspondiente.
c)
La representación del Colectivo Nacional, la
Secretaría General y la Fiscalía darán seguimiento al caso hasta que la
afiliación solicitada esté claramente definida.
La documentación de afiliación será la siguiente:
a)
Formulario de Solicitud firmada.
b)
Carta de interés al Colectivo Nacional.
c)
Si se trata de una asociación, organización, universidad,
movimiento, gremio o sindicato, debe entregar copia de acta constitutiva,
estatuto o reglamento donde se prueba su trabajo de EP.
d)
Carta Aval del Colectivo Nacional
correspondiente.
e)
Carta de remisión de documentos.
Cuando la solicitud de afiliación la
hace una educadora o un educador a título individual, la documentación será la
siguiente:
a)
Carta solicitud firmada, dirigida al Colectivo
Nacional, con copia a la Secretaría
General. Después de 30 días, si no hay respuesta a la solicitud por parte del
Colectivo Nacional, resolverá el Comité Ejecutivo.
b)
Carta Aval del Colectivo Nacional, o en su
caso, si quien resuelve es el Comité Ejecutivo, éste dará una carta donde
reconoce el compromiso como educador o educadora popular del solicitante.
c)
Currículum Vitae del solicitante.
d)
Carta de remisión de documentos.
Artículo 2. Mientras se formaliza la
incorporación, las organizaciones con interés de afiliarse se pondrán en
contacto con el enlace nacional respectivo para conocer e involucrarse en las
dinámicas nacionales y regionales.
Las personas en su carácter
individual, se coordinarán con otros afiliados, con el colectivo nacional, con
el colectivo regional o con grupos de trabajo para integrarse a las dinámicas del
Ceaal.
Artículo
3. De
acuerdo al artículo 9 inciso c) de las obligaciones de los afiliados al CEAAL:
“Aportar anualmente la cuota de afiliado definida por el CEAAL”, las cuotas a
cubrir serán de acuerdo a:
a)
ONG y Universidades: USD 120 anuales
b)
Organizaciones, Movimientos Sociales,
Sindicatos, Gremios, Red: USD 100 anuales
c)
Educadoras / Educadores, afiliados a título
individual: USD 60 anuales
II. Del quórum para la realización de Asambleas del CEAAL
Artículo
4. La Asamblea
General se constituye por la totalidad de afiliados que están al día en sus
cuotas, quienes participan directamente o por delegación mediante carta poder. Las
y los delegados a la Asamblea, sólo podrán representar a su organización y hasta
2 afiliados más.
Artículo 5. Los afiliados de cada país
o colectivo podrán participar en la Asamblea General e Intermedia por
delegación de su país o colectivo, grupos de trabajo y a título personal
asumiendo sus costos económicos.
Artículo
6. El quórum para
la instalación de la Asamblea General Ordinaria es de la mitad más uno de los afiliados
representados en la Asamblea. Si en la primera citación no se consiguiera el
quórum mencionado, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el
quórum se constituirá con el número de asistentes.
Artículo 7. El quórum para la
instalación de la Asamblea Intermedia es de la mitad más uno de los afiliados
representados en la Asamblea. Si en la primera citación no se consiguiera el
quórum mencionado, se procederá a una segunda citación. Pasada una hora el
quórum se constituirá con el número de asistentes. La Asamblea Intermedia se
reúne cada 4 años, entre una Asamblea General y otra, contará con la
participación de representantes de los colectivos nacionales, colectivos
regionales y grupos de trabajo.
Artículo 8. El
quórum para la instalación de la Asamblea General Extraordinaria es de la mitad
más uno de los asociados representados. Si en la
primera citación no se consiguiera el quórum reglamentario, se procederá a una
segunda citación. Pasada una hora el quórum se constituirá con el número de
asistentes.
III. De la
elección a cargos y periodo de responsabilidad
Artículo 9. Los Coordinadores de los grupos de trabajo serán elegidos
por el mismo grupo y serán los responsables de impulsar, promover, coordinar el
trabajo al que se comprometan; representarán al grupo de trabajo en el Comité
Directivo y darán cuenta de su trabajo al Comité Directivo y a la Asamblea
General.
Artículo 10. Las regiones deberán
elegir un enlace regional y un sustituto, de entre los integrantes de la región
de que se trate. El Enlace Regional, representará a la región en el Comité
Directivo; impulsará, promoverá y coordinará el trabajo del CEAAL en la región.
Dará cuenta de su trabajo al Comité Directivo y a la Asamblea General.
Artículo 11. Los grupos de trabajo pueden ser creados por iniciativa y propuesta
de los afiliados interesados en un tema particular, de los colectivos
nacionales, y/o a propuesta de los órganos de dirección del CEAAL.
Artículo 12. Cada Colectivo Nacional,
deberá elegir de entre sus integrantes su Enlace Nacional, quien representará
al Colectivo Nacional en el Comité Directivo; promoverá, impulsará y coordinará
los trabajos del colectivo y los acuerdos de las Asambleas.
La
función de Enlace del Colectivo Nacional y regional del CEAAL, deberá ser
ejercida por educadores y educadoras populares afiliadas, quienes adquieren un
compromiso político, ético y pedagógico. Anima la dinámica de trabajo y es el
enlace con las diferentes instancias del CEAAL y con sus articulaciones con
otras entidades.
Artículo
13. El Comité Directivo del CEAAL es la
instancia definida en el artículo 18 y 19 del Estatuto. Se integra por la
totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo, las representaciones de las
Regiones, los Coordinadores de grupos de trabajo que se encuentren funcionando.
Los integrantes del Comité Directivo tendrán un mandato de cuatro años a partir
de su ingreso a dicho comité y sus miembros podrán ser reelegidos máximo por
una gestión más.
Artículo 14. El Comité Ejecutivo es la instancia del CEAAL definida en el artículo 29 al 31 de los Estatuto. Se integra por una directiva de personas electas por mayoría a través de voto secreto durante la Asamblea General. Los cargos electos son Presidencia, Secretaría General y Tesorería. La elección del Comité Ejecutivo se desarrollará a través de un proceso de postulaciones y consultas que son convocadas por la Fiscalía del CEAAL y organizadas por un Comité Electoral elegidos para cada Asamblea General con anticipación de 15 días. Las personas que integran el Comité Electoral, son la Fiscalía y tres integrantes propuestos por las regiones.
Artículo 15. La
Fiscalía es la instancia del CEAAL definida en el artículo 37 al 38 del
Estatuto. La Fiscalía se elige en el proceso de elección del Comité Ejecutivo.
La Fiscalía participa con voz dentro
del Comité Ejecutivo. La Fiscalía es electa para un periodo de cuatro años y no
puede ser reelegida consecutivamente.
Artículo 16. El
procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y la Fiscalía será:
1.
Se formará un Comité Electoral 15 días antes
de la Asamblea General, el que será coordinado por la Fiscalía en funciones e
integrado por 3 personas designadas entre afiliados y presidentes honorarios a
través de las regiones.
2.
90 días antes de la Asamblea General se
convocará a las regiones y países a postular candidaturas para los cargos del
Comité Ejecutivo del CEAAL.
3.
La postulación a candidaturas de los
diferentes cargos del Comité Ejecutivo deben ser realizados por la membresía
nacional o regional.
4.
Las candidaturas deberán presentarse o
inscribirse ante la Fiscalía a más tardar 15 días antes de la Asamblea General.
5.
Para la inscripción, las candidaturas deberán
ser respaldadas por la institución donde trabaja la persona postulada o por el
o los colectivos nacionales o regionales que lo postulen por escrito. Se
enviará currículo y carta de aceptación de las o los candidatos a cargos.
6.
Para el caso de propuesta de persona al cargo
de la Secretaría General, la institución donde trabaja debe respaldar por
escrito la candidatura y su compromiso de garantizar local para la Secretaría
General y apoyar gastos logísticos durante el periodo del cargo.
7.
Los o las candidatas a los diferentes cargos
presentarán propuestas de agenda o programa a desarrollar en caso de ser
electos y deberán circularla entre los afiliados durante el periodo electoral.
Para ser elegido en cualquier cargo
del Comité Ejecutivo, se requiere ser integrante de un centro afiliado al CEAAL
o afiliado en su carácter
individual que cuente con al menos tres años de pertenencia al CEAAL.
Artículo
17. En caso de que en el
Comité Ejecutivo en funciones quedara un cargo vacante, este cargo será elegido de entre los
miembros del Comité Directivo y se ratificará o sustituirá hasta una nueva
asamblea.
IV. De la revocación del mandato
Artículo 18. Para revocar del cargo a
una persona se adoptará el siguiente
Procedimiento:
Enviar escrito fundamentado de
revocación de funciones, a la Fiscalía, con el respaldo de la mitad más uno de
los afiliados, de la instancia que solicita la revocación.
La Fiscalía, recabará la documentación
que pruebe dicha situación y consulta por diferentes medios de comunicación a
una muestra representativa de la Asamblea General, con copia a los Comités
Directivo y Ejecutivo.
La Fiscalía, el Comité Directivo y el Comité
Ejecutivo analizan la situación, resuelven y comunican el fallo de la solicitud.
31
marzo 2016
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