ESTATUTOS
CONSEJO DE EDUCACIÓN POPULAR
DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
CONTENIDO
Título I: De las bases
institucionales
Título II: De la Misión,
Principios y objeto del CEAAL
Título III: De la
organización y los afiliados
Título IV: De los órganos
de Gobierno y Participación del CEAAL
Título V. De la Revocación del mandato
Título VI: Del patrimonio
del CEAAL
Título VII: De la
modificación de Estatutos
Título VIII: De la disolución
Disposiciones finales
Título
I: De las bases institucionales
Artículo
1. Con la
denominación de Consejo de Educación
Popular de América Latina y el Caribe
se constituye una asociación civil sin fines de lucro. Para los efectos
de estos estatutos en lo sucesivo se denominará CEAAL.
Artículo
2. El domicilio legal del CEAAL estará ubicado en el país donde reside la
Secretaría General, y puede además, establecer subsedes en otro país de América
Latina o en cualquier otra región a decisión de su Asamblea General.
Título
II: De la Misión, Principios y objeto del CEAAL
Artículo
3. De la Misión
CEAAL es un movimiento de
Educación Popular, que trabajando en red, actúa y acompaña procesos de
transformación educativa, social, política, cultural y económica, de las
sociedades latinoamericanas y del Caribe, en escenarios locales, nacionales y
regionales, en diálogo con el mundo, a favor de la soberanía e integración de
los pueblos, la justicia social y la democracia, desde las perspectivas de los derechos humanos, la
equidad de género, la interculturalidad crítica y una opción ética, pedagógica
y política emancipadora.
Artículo
4. De los principios del CEAAL
La política institucional
del CEAAL se basa en los principios de la participación democrática de todos
sus afiliados, en la transparencia, en
la descentralización y desconcentración en la toma de decisiones. Estos
principios deben reflejarse en las formas concretas que el CEAAL asuma para
organizarse a nivel nacional, regional y continental y en los procedimientos
que establezca el Comité Directivo. La definición programática, la cooperación
económica y el financiamiento de las acciones del CEAAL serán compartidos por
su membresía.
Artículo
5. El CEAAL contribuye a la construcción de una sociedad Latinoamericana democrática,
para lo cual impulsa, mediante la acción de sus diferentes instancias, la
educación popular bajo todas sus modalidades. De acuerdo a esta declaración su objeto es:
a.
Promover la Educación Popular en América
Latina y El Caribe e incentivar la reflexión crítica y permanente sobre la
Educación.
b. Fortalecer la
capacidad de las personas, grupos y movimientos sociales, ciudadanos y
políticos democráticos, para participar de manera organizada y activa en la construcción
de sociedades democráticas y autónomas.
c. Impulsar el
conocimiento, la promoción, la defensa y el ejercicio de los derechos humanos
de hombres y mujeres, incluyendo los derechos políticos, civiles, sociales,
económicos, culturales, generacionales, ambientales y étnicos.
d. Promover acciones, procesos educativos y
políticas que contribuyan a promover un desarrollo integral, el respeto a la
biodiversidad ambiental y a las cosmovisiones que aseguran el cuidado de la
vida.
e. Desarrollar acciones educativas,
investigativas y de difusión, para conocer y fundamentar acciones a favor de
las culturas propias de los diversos pueblos originarios presentes en América
Latina y el Caribe.
f. Promover la lucha contra toda forma de
discriminación, sea por causas culturales, étnicas, de edad, género, creencias
religiosas, militancia política o condición económica, propiciando una cultura
política de tolerancia y de respeto a la dignidad de las personas y de todos
los colectivos sociales.
g. Organizar
acciones de solidaridad internacional y/o pronunciamientos de solidaridad con
los pueblos y sus causas, así como en caso de persecuciones, agresiones,
intimidaciones a sus asociados o miembros.
h.
Promover entre los individuos y las naciones el respeto a la autodeterminación,
promoviendo una cultura de paz, basada en la justicia, solidaridad, unidad, y
propiciando la resolución no violenta de los conflictos como base para lograr
la paz.
i.
Constituirse como un espacio de encuentro y articulación, y ser una
plataforma de acción conjunta de los educadores populares entre sí y de éstos
con los movimientos sociales.
j. Promover, en todos los niveles la formación ética, política y pedagógica de los educadores populares.
k. Impulsar la creación y contribuir al desarrollo de colectivos que agrupen a las organizaciones y personas afiliadas al CEAAL en cada país y grupos de trabajo, a la vez de apoyar, acompañar y colaborar con asociaciones y movimientos diversos en los ámbitos temáticos del CEAAL.
l. Investigar, sistematizar y difundir conocimientos, experiencias, información pertinente para las organizaciones afiliadas, así como otros interesados.
m. Facilitar la realización de intercambios y acciones conjuntas con
educadores populares y organizaciones de otros continentes, y promover la cooperación
interinstitucional Sur-Sur y Sur-Norte.
n. Impulsar la participación de los educadores latinoamericanos en foros y organismos internacionales dedicados al estudio y formulación de políticas educativas de desarrollo social.
o. Difundir y apoyar en los foros y
organismos internacionales, la realización de acciones desde una práctica
educativa popular emancipadora a favor del Derecho a la Educación a lo largo de
toda la vida.
Título
III: De la organización y de los afiliados
Artículo
6. Para la realización de su objeto, el CEAAL se organiza en:
a.
Grupos de trabajo
b.
Órganos de gobierno
mencionados en el artículo 9
Artículo
7. Los afiliados al CEAAL son:
a.
Entidades comprometidas con la educación popular y con la
educación como derecho a lo largo de la vida, con carácter emancipador.
b.
Entidades legalmente constituidas y domiciliadas en América
Latina y el Caribe, así como de organizaciones no necesariamente constituidas
legalmente, pero que comparten y se identifican con el Objeto y Estatutos del
CEAAL.
c. Entre las entidades se contemplan:
organismos civiles, centros académicos y de investigación, organizaciones
sociales, organizaciones de personas latinos y caribeños en cualquier parte del
mundo.
d.
Podrán integrarse como asociados a título individual
aquellas personas o educadores de reconocida trayectoria en el campo educativo y de la Educación
Popular en América Latina y el Caribe que así lo soliciten, que aceptan y se
comprometen con el objeto, se adhieren a la carta de compromiso y a la
educación popular.
Artículo 8. Todo afiliado del CEAAL tiene los derechos siguientes:
a. Participar en las Asambleas Generales
Ordinarias, Extraordinarias e Intermedias, de acuerdo a las posibilidades
económicas de los Colectivos Nacionales, con derecho a voz y voto en forma
personal o delegada; excepto los afiliados a título individual que sólo tendrán
voz.
b.
Expresar sus opiniones e iniciativas acerca
del desarrollo institucional del CEAAL a través de colectivos de asociados en
cada país, grupos de trabajo o directamente al Comité Directivo.
c.
Ser propuesto y elegido en cualquier cargo
directivo y presentar todas las iniciativas relacionadas con los objetivos y
vida del CEAAL.
d.
Ser informado de las actividades que realiza
el CEAAL en todas sus instancias.
e.
Conocer anualmente los informes económicos
aprobados por el Comité Directivo.
f.
Solicitar la intervención de la fiscalía,
mediante una carta que exponga el asunto que quiere resolver.
g.
Participar en las actividades nacionales,
regionales y continentales organizadas por CEAAL.
h.
Recibir los materiales de la producción
intelectual del CEAAL vía electrónica o en físico.
i.
Acceder a los canales de comunicación del CEAAL
para socializar sus producciones e informaciones.
j.
Los restantes derechos que se deriven de
estos Estatutos.
Artículo 9. Todo afiliado al CEAAL tiene las siguientes obligaciones:
a.
Cumplir con el objeto que CEAAL se ha
propuesto, así como los acuerdos que emanen de la Asamblea General.
b.
Difundir los propósitos y las acciones del
CEAAL.
c.
Aportar anualmente la cuota de afiliado
definida por el CEAAL. (ver reglamento)
d. Comprometerse con el CEAAL en la gestión de recursos
económicos, pedagógicos y metodológicos.
e.
Apoyar el desarrollo de los planes
estratégicos y programas del ámbito continental como el de los colectivos y /o
grupos de trabajo, así como de otras iniciativas.
f.
Participar en las actividades animadas por
CEAAL a través de: colectivos nacionales y grupos de trabajo; así como en las
acciones internacionales convocadas por el CEAAL.
g. Participar en las
Asambleas Intermedia y General del CEAAL en forma directa o delegada y
presentando propuestas.
h.
Cumplir y hacer cumplir las normativas y
acuerdos aprobados en Asamblea General.
i.
Las restantes obligaciones que se deriven de
estos Estatutos.
Artículo 10. Un afiliado puede ser separado del CEAAL por:
a.
Renuncia a su calidad de afiliado.
b.
Cuando falte al objeto y a los estatutos del
CEAAL.
c.
No cubrir sus cuotas durante 3 años
consecutivos.
d.
No participar en ninguna actividad del CEAAL
durante 3 años consecutivos, sin justificación.
e.
No cumplir con las obligaciones expresadas en
el artículo 9.
Título
IV: De los órganos de Gobierno y Participación del CEAAL
Artículo
11. Son órganos de gobierno del CEAAL:
a.
La Asamblea General
b.
El Comité Directivo
c.
El Comité Ejecutivo
d.
Los colectivos nacionales
Artículo 12. La Asamblea General es el órgano supremo del CEAAL y sus resoluciones obligan a todos los afiliados. Su reunión ordinaria será cada cuatro años.
Artículo
13. La Asamblea General puede ser Ordinaria, Extraordinaria e Intermedia.
Artículo 14. La Asamblea General será presidida por el Presidente o Presidenta del CEAAL y, en su ausencia, por el Secretario/ Secretaria General, en ausencia de ambos, por quien designe la Asamblea.
Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los asociados presentes. La Presidencia tiene voto dirimente, de calidad, salvo los casos que especifique este Estatuto.
Artículo 16. La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo acuerde por mayoría el Comité Directivo, o bien lo solicite por escrito una cuarta parte de las organizaciones afiliadas, y sólo podrá incidir en los puntos de la agenda previamente divulgada para la que sea convocada.
Son atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a. Revisar
y redefinir las políticas y estrategias del CEAAL.
b. En
cualquier emergencia que implique un grave obstáculo a la marcha o consecución
del objeto del CEAAL.
c.
Sustituir cualquier
cargo del Comité Ejecutivo en caso de ausencia indefinida o definitiva
(renuncia, fallecimiento, ausencia indefinida por razones diversas no
previstas).
d.
Resolver la
disolución del CEAAL con la aprobación de las dos terceras partes presentes en
la misma, contando con la asistencia de por lo menos la mitad de sus afiliados.
Artículo
17. La Asamblea Intermedia es para dar seguimiento al cumplimiento de las
políticas, mandatos y acuerdos definidos en la Asamblea General, con énfasis en
los aspectos programáticos y organizativos. La Asamblea Intermedia tiene
carácter resolutivo.
Artículo 18. El Comité Directivo, es el órgano del CEAAL responsable de velar, dar seguimiento, monitorear la ejecución de los acuerdos y compromisos emanados de la Asamblea General, conocer y participar de la elaboración, aprobación y evaluación del plan estratégico propuesto por el Comité Ejecutivo.
Artículo 19. Son atribuciones y deberes del Comité Directivo:
a. Evaluar sistemáticamente la marcha general del CEAAL en
todas sus instancias, de acuerdo a las resoluciones y mandatos de la Asamblea
General.
b. Conocer el Plan estratégico propuesto por el Comité Ejecutivo,
para su ratificación, enriquecimiento y puesta en marcha.
c. Conocer y aprobar el informe de actividades y de gestión administrativa
de la Secretaría General.
d. Participar en la definición de las políticas de
cooperación internacional del CEAAL.
e. Participar en la definir la política de relaciones
internacionales del CEAAL.
f. Participar en la Definición la política de publicaciones
del CEAAL.
g. Conocer los informes de la Fiscalía.
h. Conocer y ser parte en la resolución de las apelaciones
que se presenten ante la Fiscalía.
i. Ser una instancia animadora y facilitadora del trabajo de
los Grupos de Trabajo.
j. Estimular el desarrollo de acciones en los países,
regiones y grupos de trabajo.
k. Promover y realizar talleres y seminarios para analizar
temáticas estratégicas del CEAAL.
l. Realizar eventos, campañas y programas de difusión de las
políticas del CEAAL a nivel continental.
m. Reunirse por lo menos una vez al año.
n. Participar en las gestiones financieras ante agencias de
cooperación internacional.
o. Señalar las pautas para el diseño de proyectos a ser
presentados en las Agencias y Organismos de Cooperación Internacional.
p. Invitar si lo considera conveniente, a representantes de
Organismos Internacionales de los cuales sea miembro o mantenga vínculos, a
participar en sus sesiones con derecho a voz.
q. Incorporarse con membresía internacional a organizaciones
afines, con la posterior ratificación de la Asamblea General.
Artículo 20. El Comité Directivo, se compone de la siguiente manera:
a. La
totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.
b. Los
Coordinadores de las Regiones.
c. Coordinadores de Grupos de Trabajo que se encuentren funcionando.
Artículo 21: CEAAL
desarrolla actividades a través de colectivos nacionales, enlaces regionales y
grupos de trabajo.
Artículo 22. Los enlaces regionales son los representantes del colectivo del CEAAL de cada país, que se coordinan para dar cumplimiento a los mandatos de asamblea de manera corresponsable en las regiones.
Artículo 23. Son deberes y atribuciones de los enlaces de las regiones:
a.
Participar en la conducción y animación del CEAAL,
en todas sus instancias.
b.
Coordinar,
gestionar y ser garante político de la realización del plan estratégico del
CEAAL y sus mandatos.
c.
Colaborar
en la gestión de recursos para el desarrollo de proyectos.
d.
Rendir
informes a su región y a las diversas instancias de dirección del CEAAL.
e.
Asumir
la representación institucional y establecer convenios y acuerdos, en
coordinación con el Comité Ejecutivo.
Artículo 24. Los colectivos nacionales son las instancias que en cada país agrupa a los afiliados del CEAAL para desarrollar, en el ámbito nacional el Plan estratégico; son autónomas en su proceso de estructuración y funcionamiento organizativo de acuerdo a la dimensión territorial.
Artículo 25. Son deberes y
atribuciones del Colectivo Nacional:
a.
Asumir, promover y proyectar el objeto del
presente estatuto.
b.
Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto
en su colectivo.
c.
Elegir el/la Enlace Nacional, quien
representará al Colectivo Nacional ante el Comité Directivo.
d.
La representación del Enlace Nacional será por
un período de dos años, con posibilidad de un periodo consecutivo más; así como
remover al enlace, en caso de incumplimiento.
e.
Gestionar la realización de los proyectos
nacionales y los mandatos de las Asambleas que formen parte del proyecto del
CEAAL en coordinación con la Región.
f.
Gestionar la consecución de recursos
económicos y humanos que lleven al cumplimiento del plan y programas del CEAAL,
en coordinación con la Secretaría General.
g.
Colaborar en la gestión de recursos para el
desarrollo de proyectos en el país.
h.
Organizarse de manera autónoma, acorde a las
características de su funcionamiento o realidad de su entorno para garantizar
el cumplimiento de los mandatos de las Asambleas.
i.
Decidir, sobre la afiliación al CEAAL en el
país, sujeta a la ratificación por el Comité Ejecutivo.
j.
Rendir informes a su Colectivo y a las
diversas instancias de dirección del CEAAL.
k.
Asumir la representación institucional y
establecer convenios y acuerdos por delegación de la Secretaría General y/o
coordinación con grupos de trabajo.
l.
Presentar pronunciamientos y tomar posición
ante causas injustas y/o de solidaridad con los pueblos y la defensa de sus
derechos por diferentes medios.
m.
Vigilar por el cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de los afiliados.
n. Incentivar
que los afiliados del país cumplan con los compromisos de afiliación y
garanticen su derecho a la participación en las asambleas.
Artículo 26. Los grupos de trabajo se forman por afiliados del CEAAL para estudiar, investigar y desarrollar temáticas, así como proponer plataformas de acción específicas de interés del CEAAL.
Artículo
27. Son atribuciones de los
Grupos de Trabajo:
a.
Los grupos de trabajo que se encuentran funcionando
tendrán una representación en el Comité Directivo.
b.
Nombrar una coordinación, quien será el
representante en el Comité Directivo y un suplente, quienes convocan al grupo
para el cumplimiento de sus funciones
Artículo 28. Son funciones de los grupos de trabajo:
a. Convocar
a los afiliados de CEAAL para participar en sus trabajos.
b. Informar
al Comité Ejecutivo y al Comité Directivo de la marcha del Grupo de Trabajo.
c. Coordinar
los planes generales del Grupo de Trabajo en concordancia con la planificación
estratégica del CEAAL y sus instancias.
d. Gestionar
proyectos para el funcionamiento del grupo de trabajo.
e. Presentar
en la Asamblea General sus informes y planes de trabajo.
f. Proponer,
en base al fruto de su trabajo, políticas y estrategias de acción al CEAAL.
Artículo 29. El Comité Ejecutivo es la instancia responsabilizada por la Asamblea
General para ejecutar, en un periodo de cuatro años, las resoluciones emanadas
de la misma.
Artículo
30. La Representación Legal del
CEAAL es responsabilidad del Comité Ejecutivo en la persona física de quien
tenga el cargo en la Secretaría
General.
Artículo
31. Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo los siguientes:
a.
Coordinar las
reuniones y acciones del Comité Directivo.
b. Darle
seguimiento periódico al desarrollo de las políticas y acuerdos del CEAAL en
cada una de sus instancias.
c. Reunirse por lo menos
una vez al año para conocer la marcha del CEAAL y aprobar el presupuesto
económico del año siguiente, en consulta con el Comité Directivo.
d. Convocar
las reuniones del Comité Directivo para el seguimiento del plan de trabajo y de
los acuerdos, y consulta y aprobación del presupuesto económico. La reunión
podrá ser de forma presencial o utilizando las nuevas tecnologías de la
comunicación.
e.
Coordinar la
política de financiamiento y de cooperación internacional del CEAAL.
f.
Recomendar y
aprobar las postulaciones de afiliación que fueron previamente presentadas por
los colectivos nacionales y grupos de trabajo.
g.
Aprobar los planes
anuales de trabajo del CEAAL, presentados por la Secretaría General.
h.
Coordinar, con los
responsables del grupo de trabajo, las acciones de grupos de trabajo de acuerdo
a la planificación estratégica del CEAAL.
i. Conocer,
animar y promover el trabajo de los
colectivos de organizaciones afiliadas en cada uno de los países.
j. Revisar
periódicamente la estructura organizativa del CEAAL, proponer cambios y aprobarlos con el Comité Directivo o
Asambleas.
k.
Representar al
CEAAL ante organismos internacionales y agencias de cooperación.
Artículo 32. Para ser Presidente/Presidenta del CEAAL se requiere tener una probada y reconocida trayectoria en la Educación Popular en América Latina y El Caribe y en el CEAAL.
Artículo 33. Son atribuciones y deberes de la Presidencia, las siguientes:
a. Representar al CEAAL, pudiendo delegar su representación en la Secretaría General o a otro integrante del Comité Directivo, cuando así lo convenga.
b. Convocar a las sesiones de Asamblea General y Comité Directivo.
c. Asegurar la marcha del Comité Directivo, sus programas y comisiones.
d. Presidir las sesiones de Asamblea General, Comité Directivo y Comité Ejecutivo.
e. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo.
Artículo 34. La Secretaría General es el órgano ejecutivo para la aplicación de las políticas del CEAAL así como del cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 35. Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, los siguientes:
a.
Ejecutar los
acuerdos del Comité Directivo en coordinación con la Presidencia.
b.
Convocar y definir
la agenda, en conjunto con la Presidencia, de las reuniones del Comité
Directivo y del Comité Ejecutivo.
c.
Coordinar las
acciones y apoyar técnicamente las distintas instancias del CEAAL.
d.
Presentar al Comité
Ejecutivo, para su aprobación, los planes anuales de trabajo del CEAAL.
e.
Representar al CEAAL
en reuniones y ante organizaciones internacionales. Representación que puede
ser delegada a otras instancias y/o afiliados del CEAAL.
f.
Coordinar estudios
e investigaciones temáticas de interés del CEAAL.
g.
Ser el
representante legal del CEAAL en el país sede de la Secretaría General, así
como establecer la política de administración de personal y remuneración de
personal funcionaria, de acuerdo a las leyes, normas y procedimientos del país
sede, en consulta con el Comité Ejecutivo.
h.
Elaborar los
presupuestos anuales del CEAAL que serán refrendados por el Comité Ejecutivo.
i. Organizar
el equipo que le acompañará en la Secretaría General y presentar al Comité
Ejecutivo previo a su contratación.
j.
Las demás que le
confieren los presentes Estatutos y el propio Comité Directivo.
Artículo 36. Son atribuciones y deberes de la Tesorería, las siguientes:
a. Es
responsable político del manejo de los recursos frente al Comité Ejecutivo,
Comité Directivo, Fiscalía y la
Asamblea.
b.Es
co-responsable de supervisar el adecuado manejo de las finanzas de las
diferentes instancias del CEAAL, junto con la Secretaría General.
c. Participar con la Secretaría General en la
elaboración de políticas y estrategias de cooperación y sostenibilidad
financiera.
d. Participar
en la elaboración del Proyecto de presupuesto anual para ser sometido a la
aprobación del Comité Ejecutivo.
e. Apoyar
a la Secretaría General en las gestiones de financiamiento y proponer
actividades de autofinanciamiento.
f. Efectuar el seguimiento sistemático de las
finanzas, de la aplicación del presupuesto del CEAAL y de integrar un informe
detallado a las diferentes instancias.
g. Solicitar
informaciones económicas, a todas las instancias del CEAAL, por lo menos una
vez al año.
h.Recibe
de la administración un informe del adecuado manejo de la economía y las
finanzas implementadas, los revisa, analiza, valora e informa a la Fiscalía, al
Comité Directivo y a la Asamblea General.
Artículo 37. La Fiscalía es un órgano electo en Asamblea General, sus funciones son independientes del Comité Directivo y responde de sus funciones a la Asamblea General.
Artículo
38. Son atribuciones de la Fiscalía las siguientes:
a.
Velar por el efectivo cumplimiento de los
acuerdos, políticas, programáticos emanados de la Asamblea General y del Comité Directivo del CEAAL.
b.
Recibir de la Tesorería
informe de la ejecución del presupuesto, revisarlo y suscribir el mismo para ser presentado a la Asamblea General.
c.
Presentar un informe de labores a la Asamblea
General.
d.
Conocer las postulaciones de afiliación al CEAAL y darle seguimiento hasta su
aprobación por el Comité Directivo.
e.
Participar con derecho a voz en las sesiones
del Comité Ejecutivo y del Comité Directivo.
f.
Conocer los informes de actividades y
económicos.
g.
Contribuir en los procesos de evaluación
institucional.
h.
Convocar a un Comité de Ética que deberá
presentar a la Asamblea del CEAAL propuestas destinadas a superar problemas que atenten contra los derechos y deberes institucionales y de
sus afiliados.
i.
Elaborar propuesta de animación y desarrollo del
proceso electoral, garantizando la ética y transparencia del mismo.
Título V. De la Revocación del Mandato
Artículo 39. Todos los cargos elegidos en el CEAAL son revocables. La revocación podrá ser solicitada, con justificación probada, por cualquiera de las instancias del CEAAL.
Son causas de revocación de
los cargos:
a.
No asumir la función por la cual fue electa.
b.
Actuar en contra de los intereses del CEAAL.
Título
VI: Del patrimonio del CEAAL
Artículo 40. El patrimonio del CEAAL está conformado por:
a. Las
aportaciones de sus asociados.
b. Los
bienes que adquiera.
c. Donaciones
nacionales e internacionales.
d. Herencias
y legados.
e. Toda
la producción intelectual del Ceaal.
f. Excedentes
generados por inversiones realizadas y los ingresos por venta de bienes y
servicios.
g. Ingresos
derivados de cualquier actividad económica realizada como medio para lograr sus
fines.
En acuerdo con los afiliados,
los bienes adquiridos por gestión de proyectos, podrán ser donados conforme el
colectivo lo defina y en el espíritu de la misión institucional.
Título
VII: De la modificación de Estatutos
Artículo 41. Los
estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General
Ordinaria, Extraordinaria o Intermedia siempre que la propuesta sea aprobada por las
dos terceras partes de los asociados
presentes más los que deleguen su voto en la Asamblea para
tal efecto.
Título VIII: De la
disolución
Artículo 42. La Asamblea General en uso de sus facultades determinará los mecanismos de disolución del CEAAL. A la disolución del CEAAL, el patrimonio se destinará a otra institución cuyos fines y objetivos sean análogos.
Disposiciones finales
a.
Todas aquellas situaciones no previstas en los
presentes Estatutos, se resolverán en el espíritu, fines, principios y
objetivos del CEAAL por el Comité Directivo, con posterior ratificación de la
Asamblea General más próxima.
b.
El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea
Intermedia reunida en Quito, Ecuador el 3 de septiembre de 2014.
c.
El presente Estatuto comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea.
7 noviembre 2014.
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